miércoles, 27 de agosto de 2014

ENTREVISTA SOBRE LOS VEHÍCULOS HISTÓRICOS Y SUS VENTAJAS.

En la sección de Educación y Seguridad Vial, del programa de radio Almería en la Onda (Onda Cero) hablé de los Vehículos Históricos y de las ventajas que tienen. Os dejo un montaje de la entrevista.















AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA).

sábado, 23 de agosto de 2014

¿Por qué debemos desactivar el Airbag del acompañante si llevamos Sistemas de Retención Infantil a contramarcha?

Con La Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo los menores no podrán viajar en los asientos delanteros, salvo que los traseros estén ocupados por otros menores o el vehículo no tenga asientos traseros. En el caso de incumplir la norma, las autoridades podrán inmovilizar el vehículo y denunciar con un importe de 200 euros. En los taxis, se aplicará la misma regla, pero su incumplimiento es responsabilidad del tutor del menor y no del taxista. Pero hasta que el Reglamento General de Circulación no desarrolle a la Ley los menores de 12 años podrán viajar en los asientos delanteros siempre que utilicen Sistemas de Retención Infantil o excepcionalmente si miden más de 1,35 metros y siempre que se desactive el airbag del acompañante los que vayan colocados a contramarcha.

¿Por qué debemos desconectar el airbag del acompañante si llevamos menores en Sistemas de Retención Infantil a contramarcha?

En el actual R.G.C establece que no podrán viajar menores en SRI a contramarcha si no ha sido desactivado el Airbag del acompañante. Principalmente es por motivos de Seguridad Vial, en un accidente de tráfico el airbag frontal golpeará fuertemente en la cabeza del menor produciendo su muerte además de producir quemaduras.



Os recomiendo ver en siguiente enlace donde hay un vídeo muy interesante:

http://www.rtve.es/noticias/20081120/accidentes-trafico-son-principal-causa-mortalidad-infantil-espana/196695.shtml

El asiento más seguro para los niños en el asiento trasero del medio.




AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)

viernes, 15 de agosto de 2014

NORMATIVA BÁSICA PARA LOS CICLISTAS

Recordatorio de los Elementos de Seguridad que debemos usar cuando circulamos en bicicletas.

ALUMBRADO es obligatorio llevarlo cuando se circule:


  1. De Noche
  2. Pasos Inferiores
  3. Túneles

  • PARTE DELANTERA: Luz de posición de color BLANCO



  • PARTE TRASERA: Luz de posición de color ROJO y un CATADIÓPTRICO no triangular de color ROJO.



La BICICLETA deberá llevar el alumbrado obligatorio cuando se den las circunstancias descritas anteriormente y además el ciclista deberá llevar una PRENDA REFLECTANTE si circula por Vías Interurbanas.





CASCO DE PROTECCIÓN


Con La Ley 6/2015, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Dice en el caso de los ciclistas que tienen la obligación de llevar casco de protección:

«Los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los supuestos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen en vías interurbanas.»

Tienen la obligación de llevar casco de protección:

  • TODOS LOS CICLISTAS MENORES DE 16 AÑOS
  • TODOS LOS CICLISTAS QUE CIRCULEN POR VÍAS INTERURBANAS




MÓVILES Y EQUIPOS DE MÚSICA está prohibido conducir y usar auriculares conectados a receptores o reproductores así como el uso del teléfono móvil.





PASAJEROS solo se permite 1 pasajero en asiento homologado, si el ciclista es mayor de edad y el pasajero menor de 7 años. Los remolques o semirremolques no están permitidos (Art. 22 apartado 6 Reglamento General de Vehículos).




AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)


sábado, 9 de agosto de 2014

Bartolomé Vargas recuerda que el exceso de velocidad está detrás del 25%,de los accidentes de tráfico que se producen en la UE

Bartolomé Vargas recuerda que el exceso de velocidad está detrás del 25%
de los accidentes de tráfico que se producen en la UE.  

El Coordinador Seguridad Vial aboga por limitar la velocidad de los vehículos en la fábrica.
    
   El coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, ha abogado este
viernes por limitar la velocidad de los automóviles en origen, es decir, en
la fábrica, lo que "requiere un acuerdo de los países de la Unión Europea
(UE)".



    En una entrevista concedida a RNE, recogida por Europa Press, Vargas
considera "muy razonable" imponer una limitación porque tendría
"repercusión" en la seguridad vial y ha añadido que "la cuestión es
determinarla, más que cuantificarla". "Ya determinarla sería un paso muy importante y
después se podría bajar", ha remachado.

    Para el coordinador de Seguridad Vial, existe una "cierta incoherencia" respecto al
mensaje que reciben los conductores de la Unión Europea pues hay vías con una limitación
de 120 kilómetros por hora (km/h), mientras la fábrica posibilita una velocidad máxima
que puede alcanzar los 280 km/h.

    En relación con la polémica abierta sobre la posibilidad de aumentar la velocidad a 130
km/h en algunos tramos de carretera, Vargas ha asegurado que "sea cual sea el resultado
final" del debate lo respetará, pero ha recordado que "hay que tener en cuenta" que el
exceso de velocidad está detrás del 25 por ciento de los accidentes de tráfico que se
producen en la Unión Europea. "Los conductores deben tener un mensaje unívoco y muy
claro de que el vehículo no es para correr", ha aseverado.
 
Asimismo, se ha referido a la importancia de las multas o sanciones ante las infracciones
de tráfico y ha explicado que, desde su punto de vista, "no se trata sólo de multar" sino del
"tratamiento de la educación".

    "Las multas son una llamada de atencióneducativa para el ciudadano y, generalmente, 
producen un efecto de conciencia, de respuesta", ha afirmado, al tiempo que ha 
defendido que además "previenen resultados más graves" y que una sanción 
"proporcionada tiene un "gran valor pedagógico y de evitar riesgos y peligros mayores".


    En este sentido, opina que la legislación penal es la adecuada y ha manifestado que "no
se trata de elevar las penas". "La cuestión está en la eficacia", ha concretado, para
después agregar que lo importante es que la pena se aplique a "todos" los que incumplen
la ley para ganar en "seguridad", dirección en la que trabaja la Fiscalía, según ha dicho.

    Además, Vargas ha hecho hincapié en la necesidad de diferenciar entre accidente y
delito porque "no es igual" y ha indicado que delito significa que existe "una grave
imprudencia" que conlleva un atentado contra la vida o la integridad física. Así, ha dicho
que la palabra accidente es "engañosa" y que atribuir todas las muertes en la carretera a
ella "iría hacia lo inevitable".

    A su juicio, la educación es imprescindible para recudir la siniestralidad en la carretera,
por lo que cree que hay que potenciar la "educación en los colegios". "En la carretera,
como en todo lo importante y lo útil, es básica la atención, es el deber jurídico de exclusiva
atención y concentración en la conducción", ha defendido, porque "al final es muy positivo
para las personas" ya que dejan de pensar en los "problemas" e "inquietudes". "Ganamos
en seguridad y ganamos, incluso, personalmente", ha añadido.


    Finalmente, en relación con los vehículos sin conductor, ha dicho que "todavía es un
futurible", pero que espera poder verlos ya que están diseñados para "sacar vehículos de
la ciudad", es decir, "recuperar la ciudad".

Fuente: europapress. 

viernes, 8 de agosto de 2014

¿Está prohibido llevar niñ@s en motocicletas?

Hace unos días me consultaron qué a partir de qué edad se pueden llevar niños en las motocicletas. Para contestar a esta pregunta nos debemos de ir al Reglamento General de Circulación R.G.C.



El Artículo 9. Del transporte de personas: El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas……..

IMPORTANTE: Por tanto hay que comprobar que la motocicleta está homologada para transportar a dos personas, eso se puede ver en el permiso de circulación del vehículo, en el apartado S.1 (número de plazas de asiento), donde deberá indicar "2". Si el número que aparece es "1", no podemos llevar pasajero, sea adulto o niño.

El R.G.C. en su artículo 12 Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas establece dos circunstancias relativas a su edad por las que se puede llevar a un niño:

1.    Norma general: El pasajero debe ser mayor de 12 años.

2.    Excepción: Los mayores de 7 años podrán ser pasajeros en una moto siempre y cuando el conductor de esa motocicleta o ciclomotor sea su padre, su madre, su tutor o personas mayores de edad por ellos autorizadas.

El resto de condiciones son las mismas que las del pasajero adulto:
  • Se debe utilizar un casco homologado y de la talla correspondiente.
  • La posición debe ser a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
  • El niño siempre debe ir detrás del conductor y nunca entre el piloto y el manillar de la moto.

Debemos comprobar en las coberturas del seguro de la motocicleta que estén asegurados los acompañantes. Y por último decir que hay asientos especiales y accesorios como prolongadores en el mercado, ya que por norma general los niños no llegarán a los reposapiés.

AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)