En la sección de Educación y
Seguridad Vial, del programa de radio Almería en la Onda (Onda Cero) hablé de los Vehículos Históricos y
de las ventajas que tienen. Os dejo un montaje de la entrevista.
¿QUÉ APRENDIZAJE PUEDE SER MÁS ÚTIL QUE EL QUE TE PUEDE SALVAR LA VIDA?
miércoles, 27 de agosto de 2014
sábado, 23 de agosto de 2014
¿Por qué debemos desactivar el Airbag del acompañante si llevamos Sistemas de Retención Infantil a contramarcha?
Con La Ley 6/2014, de 7 de
abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo los menores no podrán viajar en los
asientos delanteros, salvo que los traseros estén ocupados por otros
menores o el vehículo no tenga asientos traseros. En el caso de incumplir la
norma, las autoridades podrán inmovilizar el vehículo y denunciar con un
importe de 200 euros. En los taxis, se aplicará la misma regla, pero su
incumplimiento es responsabilidad del tutor del menor y no del taxista. Pero
hasta que el Reglamento General de Circulación no desarrolle a la Ley los
menores de 12 años podrán viajar en los asientos delanteros siempre que
utilicen Sistemas de Retención Infantil o excepcionalmente si miden más de 1,35
metros y siempre que se desactive el airbag del acompañante los que vayan
colocados a contramarcha.
¿Por
qué debemos desconectar el airbag del acompañante si llevamos menores en
Sistemas de Retención Infantil a contramarcha?
En el actual R.G.C establece
que no podrán viajar menores en SRI a contramarcha si no ha sido desactivado el
Airbag del acompañante. Principalmente es por motivos de Seguridad Vial, en un
accidente de tráfico el airbag frontal golpeará fuertemente en la cabeza del menor
produciendo su muerte además de producir quemaduras.
Os recomiendo ver en siguiente enlace donde hay un vídeo muy interesante:
http://www.rtve.es/noticias/20081120/accidentes-trafico-son-principal-causa-mortalidad-infantil-espana/196695.shtml
Os recomiendo ver en siguiente enlace donde hay un vídeo muy interesante:
http://www.rtve.es/noticias/20081120/accidentes-trafico-son-principal-causa-mortalidad-infantil-espana/196695.shtml
El asiento más seguro para
los niños en el asiento trasero del medio.
AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA
LOCAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)
viernes, 15 de agosto de 2014
NORMATIVA BÁSICA PARA LOS CICLISTAS
Recordatorio de los Elementos de Seguridad que debemos
usar cuando circulamos en bicicletas.
ALUMBRADO es
obligatorio llevarlo cuando se circule:
- De
Noche
- Pasos
Inferiores
- Túneles
- PARTE
DELANTERA: Luz de posición de color BLANCO
- PARTE TRASERA: Luz de posición de color ROJO y un CATADIÓPTRICO no triangular de color ROJO.
La BICICLETA deberá llevar el alumbrado obligatorio cuando se den las
circunstancias descritas anteriormente y además el ciclista deberá llevar una PRENDA
REFLECTANTE si circula por Vías Interurbanas.
CASCO DE
PROTECCIÓN
Con La Ley 6/2015, de 7 de abril, por la que se modifica
el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo. Dice en el caso de los ciclistas que tienen la obligación de llevar
casco de protección:
«Los conductores y, en su caso, los ocupantes de
bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de
protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los
supuestos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen, siendo
obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por
quienes circulen en vías interurbanas.»
Tienen la obligación de llevar casco de protección:
- TODOS
LOS CICLISTAS MENORES DE 16 AÑOS
- TODOS
LOS CICLISTAS QUE CIRCULEN POR VÍAS INTERURBANAS
MÓVILES Y EQUIPOS DE MÚSICA está prohibido conducir y usar
auriculares conectados a receptores o reproductores así como el uso del
teléfono móvil.
PASAJEROS solo se permite 1 pasajero en asiento homologado,
si el ciclista es mayor de edad y el pasajero menor de 7 años.
Los remolques o semirremolques no están permitidos (Art. 22 apartado 6
Reglamento General de Vehículos).
AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE
ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)
sábado, 9 de agosto de 2014
Bartolomé Vargas recuerda que el exceso de velocidad está detrás del 25%,de los accidentes de tráfico que se producen en la UE
Bartolomé Vargas recuerda que el exceso de velocidad
está detrás del 25%
de los accidentes de tráfico que se producen en la UE.
El Coordinador Seguridad Vial aboga por limitar la velocidad de los vehículos en la fábrica.
El coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, ha
abogado este
viernes por limitar la velocidad de los automóviles en origen, es decir, en
la fábrica, lo que "requiere un acuerdo de los países de la Unión Europea
(UE)".
En una entrevista concedida a RNE, recogida por Europa
Press, Vargas
considera "muy razonable" imponer una limitación porque tendría
"repercusión" en la seguridad vial y ha añadido que "la cuestión
es
determinarla, más que cuantificarla". "Ya determinarla sería un paso
muy importante y
después se podría bajar", ha remachado.
Para el coordinador de Seguridad Vial, existe una
"cierta incoherencia" respecto al
mensaje que reciben los conductores de la Unión Europea pues hay vías con una
limitación
de 120 kilómetros por hora (km/h), mientras la fábrica posibilita una velocidad
máxima
que puede alcanzar los 280 km/h.
En relación con la polémica abierta sobre la posibilidad de
aumentar la velocidad a 130
km/h en algunos tramos de carretera, Vargas ha asegurado que "sea cual sea
el resultado
final" del debate lo respetará, pero ha recordado que "hay que tener
en cuenta" que el
exceso de velocidad está detrás del 25 por ciento de los accidentes de tráfico
que se
producen en la Unión Europea. "Los conductores deben tener un mensaje
unívoco y muy
claro de que el vehículo no es para correr", ha aseverado.
Asimismo, se ha referido a la importancia de las multas o sanciones ante las
infracciones
de tráfico y ha explicado que, desde su punto de vista, "no se trata sólo
de multar" sino del
"tratamiento de la educación".
"Las multas son una llamada de atencióneducativa para
el ciudadano y, generalmente,
producen un efecto de conciencia, de respuesta", ha afirmado, al tiempo
que ha
defendido que además "previenen resultados más graves" y que una
sanción
"proporcionada tiene un "gran valor pedagógico y de evitar riesgos y
peligros mayores".
En este sentido, opina que la legislación penal es la
adecuada y ha manifestado que "no
se trata de elevar las penas". "La cuestión está en la
eficacia", ha concretado, para
después agregar que lo importante es que la pena se aplique a "todos"
los que incumplen
la ley para ganar en "seguridad", dirección en la que trabaja la
Fiscalía, según ha dicho.
Además, Vargas ha hecho hincapié en la necesidad de
diferenciar entre accidente y
delito porque "no es igual" y ha indicado que delito significa que
existe "una grave
imprudencia" que conlleva un atentado contra la vida o la integridad
física. Así, ha dicho
que la palabra accidente es "engañosa" y que atribuir todas las
muertes en la carretera a
ella "iría hacia lo inevitable".
A su juicio, la educación es imprescindible para recudir la
siniestralidad en la carretera,
por lo que cree que hay que potenciar la "educación en los colegios".
"En la carretera,
como en todo lo importante y lo útil, es básica la atención, es el deber
jurídico de exclusiva
atención y concentración en la conducción", ha defendido, porque "al
final es muy positivo
para las personas" ya que dejan de pensar en los "problemas" e
"inquietudes". "Ganamos
en seguridad y ganamos, incluso, personalmente", ha añadido.
Finalmente, en relación con los vehículos sin conductor, ha
dicho que "todavía es un
futurible", pero que espera poder verlos ya que están diseñados para
"sacar vehículos de
la ciudad", es decir, "recuperar la ciudad".
Fuente: europapress.
viernes, 8 de agosto de 2014
¿Está prohibido llevar niñ@s en motocicletas?
Hace unos días me consultaron
qué a partir de qué edad se pueden llevar niños en las motocicletas. Para
contestar a esta pregunta nos debemos de ir al Reglamento General de
Circulación R.G.C.
El Artículo 9. Del transporte de personas: El número de personas
transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas……..
IMPORTANTE: Por
tanto hay que comprobar que la motocicleta está homologada para transportar a
dos personas, eso se puede ver en el permiso de circulación del vehículo, en el apartado
S.1 (número de plazas de asiento), donde deberá indicar "2".
Si el número que aparece es "1", no podemos llevar pasajero, sea
adulto o niño.
El R.G.C. en su artículo 12 Normas relativas a ciclos,
ciclomotores y motocicletas establece dos circunstancias relativas a su
edad por las que se puede llevar a un niño:
1. Norma general: El
pasajero debe ser mayor de 12 años.
2. Excepción:
Los mayores de 7 años podrán ser pasajeros en una moto siempre y cuando el
conductor de esa motocicleta o ciclomotor sea su padre, su madre, su tutor o
personas mayores de edad por ellos autorizadas.
El resto de condiciones son
las mismas que las del pasajero adulto:
- Se debe utilizar un casco homologado y de la talla correspondiente.
- La posición debe ser a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
- El niño siempre debe ir detrás del conductor y nunca entre el piloto y el manillar de la moto.
Debemos comprobar en
las coberturas del seguro de la motocicleta que estén asegurados los
acompañantes. Y por último decir que hay
asientos especiales y accesorios como prolongadores en el mercado, ya que por
norma general los niños no llegarán a los reposapiés.
AUTOR: RICARDO ALEMÁN
POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)
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