sábado, 23 de agosto de 2014

¿Por qué debemos desactivar el Airbag del acompañante si llevamos Sistemas de Retención Infantil a contramarcha?

Con La Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo los menores no podrán viajar en los asientos delanteros, salvo que los traseros estén ocupados por otros menores o el vehículo no tenga asientos traseros. En el caso de incumplir la norma, las autoridades podrán inmovilizar el vehículo y denunciar con un importe de 200 euros. En los taxis, se aplicará la misma regla, pero su incumplimiento es responsabilidad del tutor del menor y no del taxista. Pero hasta que el Reglamento General de Circulación no desarrolle a la Ley los menores de 12 años podrán viajar en los asientos delanteros siempre que utilicen Sistemas de Retención Infantil o excepcionalmente si miden más de 1,35 metros y siempre que se desactive el airbag del acompañante los que vayan colocados a contramarcha.

¿Por qué debemos desconectar el airbag del acompañante si llevamos menores en Sistemas de Retención Infantil a contramarcha?

En el actual R.G.C establece que no podrán viajar menores en SRI a contramarcha si no ha sido desactivado el Airbag del acompañante. Principalmente es por motivos de Seguridad Vial, en un accidente de tráfico el airbag frontal golpeará fuertemente en la cabeza del menor produciendo su muerte además de producir quemaduras.



Os recomiendo ver en siguiente enlace donde hay un vídeo muy interesante:

http://www.rtve.es/noticias/20081120/accidentes-trafico-son-principal-causa-mortalidad-infantil-espana/196695.shtml

El asiento más seguro para los niños en el asiento trasero del medio.




AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)

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