Con La Ley 6/2014, de 7 de
abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo los menores no podrán viajar en los
asientos delanteros, salvo que los traseros estén ocupados por otros
menores o el vehículo no tenga asientos traseros. En el caso de incumplir la
norma, las autoridades podrán inmovilizar el vehículo y denunciar con un
importe de 200 euros. En los taxis, se aplicará la misma regla, pero su
incumplimiento es responsabilidad del tutor del menor y no del taxista. Pero
hasta que el Reglamento General de Circulación no desarrolle a la Ley los
menores de 12 años podrán viajar en los asientos delanteros siempre que
utilicen Sistemas de Retención Infantil o excepcionalmente si miden más de 1,35
metros y siempre que se desactive el airbag del acompañante los que vayan
colocados a contramarcha.
¿Por
qué debemos desconectar el airbag del acompañante si llevamos menores en
Sistemas de Retención Infantil a contramarcha?
En el actual R.G.C establece
que no podrán viajar menores en SRI a contramarcha si no ha sido desactivado el
Airbag del acompañante. Principalmente es por motivos de Seguridad Vial, en un
accidente de tráfico el airbag frontal golpeará fuertemente en la cabeza del menor
produciendo su muerte además de producir quemaduras.
Os recomiendo ver en siguiente enlace donde hay un vídeo muy interesante:
http://www.rtve.es/noticias/20081120/accidentes-trafico-son-principal-causa-mortalidad-infantil-espana/196695.shtml
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http://www.rtve.es/noticias/20081120/accidentes-trafico-son-principal-causa-mortalidad-infantil-espana/196695.shtml
El asiento más seguro para
los niños en el asiento trasero del medio.
AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA
LOCAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)
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