Hace unos días me consultaron
qué a partir de qué edad se pueden llevar niños en las motocicletas. Para
contestar a esta pregunta nos debemos de ir al Reglamento General de
Circulación R.G.C.
El Artículo 9. Del transporte de personas: El número de personas
transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas……..
IMPORTANTE: Por
tanto hay que comprobar que la motocicleta está homologada para transportar a
dos personas, eso se puede ver en el permiso de circulación del vehículo, en el apartado
S.1 (número de plazas de asiento), donde deberá indicar "2".
Si el número que aparece es "1", no podemos llevar pasajero, sea
adulto o niño.
El R.G.C. en su artículo 12 Normas relativas a ciclos,
ciclomotores y motocicletas establece dos circunstancias relativas a su
edad por las que se puede llevar a un niño:
1. Norma general: El
pasajero debe ser mayor de 12 años.
2. Excepción:
Los mayores de 7 años podrán ser pasajeros en una moto siempre y cuando el
conductor de esa motocicleta o ciclomotor sea su padre, su madre, su tutor o
personas mayores de edad por ellos autorizadas.
El resto de condiciones son
las mismas que las del pasajero adulto:
- Se debe utilizar un casco homologado y de la talla correspondiente.
- La posición debe ser a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
- El niño siempre debe ir detrás del conductor y nunca entre el piloto y el manillar de la moto.
Debemos comprobar en
las coberturas del seguro de la motocicleta que estén asegurados los
acompañantes. Y por último decir que hay
asientos especiales y accesorios como prolongadores en el mercado, ya que por
norma general los niños no llegarán a los reposapiés.
AUTOR: RICARDO ALEMÁN
POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)
No hay comentarios:
Publicar un comentario