Automovilistas Europeos Asociados
(AEA) ha denunciado que los radares de tramo de la DGT instalados en 7
provincias (Jaén, Málaga, Segovia, Madrid, León, A Coruña y Zaragoza) no
discriminan correctamente al infractor cuando 2 vehículos circulan en paralelo
por el mismo punto.
El
caso se inició por una denuncia formulada por el Centro de Tratamiento de
Denuncias Automatizadas (CTDA) de la DGT, cuando el radar de del Túnel de
Guadarrama de Madrid, situado entre los km 57 y 49 de la AP-6, captó un
supuesto exceso de velocidad al circular a 120 km/h donde estaba prohibido ir a más de 100 km/h.
En
las fotografías obtenidas por Tráfico para acreditar la infracción se podía ver
con claridad la matrícula del vehículo denunciado, así como la velocidad a la
que supuestamente circulaba. Pero en uno de los fotogramas aparecía, además, la
sombra de otro vehículo
que circulaba en
paralelo, lo que impedía
determinar con exactitud cuál de los 2 era el que era realmente
cometía la infracción. En el recurso, Tráfico acepta que «cualquiera de los
vehículos que aparecen en la imagen pudo accionar el cinemómetro».
Los
radares de tramo constan de
2 cámaras de visión artificial infrarroja situadas una al
comienzo y otra al final de cada unos de los carriles del tramo que controlan. Graban la matrícula de los vehículos que
pasan por el punto inicial y vuelven a captarlos cuando rebasan el final,
calculando un ordenador el tiempo invertido en recorrer la distancia controlada
y la velocidad media. Si fuese superior a la permitida, el sistema remite las
fotografías (de entrada y salida) al Centro
de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de la DGT, en León,
para que tramite la denuncia.
Márgenes de error
La
asociación automovilista ha denunciado asimismo que desde que entró en vigor la
nueva Ley de Tráfico en mayo de 2010, tanto la DGT como el Servei Catalá de
Tránsit y el Gobierno Vasco, así como más de una decena de ayuntamientos, han
podido imponer cerca de
300.000 multas por exceso de velocidad cuya cuantía, en su
opinión, «no está
correctamente graduada al no haberse aplicado los márgenes de error legalmente
establecidos».
Actualmente,
el sistema respeta unos
márgenes de error para evitar que una persona que haya
sobrepasado por poco el límite establecido sea sancionada, pero no cuando el
límite se ha superado claramente. Sin embargo, la asociación opina que esos márgenes deberían tenerse en cuenta para
calcular la cuantía de
una multa.
Es
decir, en el caso de un conductor que circule a 122 km/h en una autovía
limitada a 120 la DGT no le impone multa porque entiende que el
cuentakilómetros del vehículo puede no ser preciso y, además, el radar que haya captado
la velocidad también
tiene un margen de error a tener en cuenta.
Pero
si el mismo conductor viaja, por ejemplo, a 152 km/h la DGT le impone una
sanción de 300 euros y 2 puntos de carné, conforme a la nueva Ley de Tráfico,
para conductores que circulen a más
de 150 km/h sin aplicar ningún margen de error.
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