La Orden de 23 de noviembre de 1993 por la que se prohíbe la venta y distribución de tabacos y bebidas alcohólicas a los alumnos y alumnas de los centros docentes de Andalucía (BOJA de 7 de diciembre), establece en su artículo primero que:
Se prohíbe vender, distribuir y consumir bebidas alcohólicas en todos los Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Educación Infantil/Preescolar, Educación Primaria, /E.G.B., Enseñanza Secundaria, Enseñanzas Medias y Educación Especial, así como en los Centros que imparten enseñanzas de régimen especial en sus grados elemental, medio y superior y en las residencias Escolares.
Al establecerse en dicha regulación la prohibición de vender, distribuir y consumir alcohol en los centros educativos, sin excepciones, entendemos que no sería posible dicha venta aunque sea a los padres o madres, ya que la prohibición es total y abarca desde la venta hasta el consumo, sin diferenciar entre el alumnado y el resto de personas que acudan a la fiesta mayor de edad.
Aún así, se puede preguntar a la Inspección educativa por si la Delegación de
Educación interpreta que al ser una excepción, la fiesta final de curso, cabe
esa posibilidad, aunque sea con ciertos límites.
También se puede incluir las fiestas fin de curso de institutos o las denominadas fiestas de bandas, que muchas veces se celebran en los patios o pistas deportivas del Centro Educativo. Así mismo cuando estas fiestas se celebran en establecimientos no pueden venderse bebidas alcoholicas al ser menores de edad.
También se puede incluir las fiestas fin de curso de institutos o las denominadas fiestas de bandas, que muchas veces se celebran en los patios o pistas deportivas del Centro Educativo. Así mismo cuando estas fiestas se celebran en establecimientos no pueden venderse bebidas alcoholicas al ser menores de edad.
Fotografía periodico Teleprensa
No hay comentarios:
Publicar un comentario