La Dirección General de Tráfico (DGT) ha dado un
profundo repaso a los actuales límites de velocidad y ha planteado una reforma
que incluye distintos límites para automóviles en carreteras secundarias, entre
90 y 50 km/h, permitir los 130 km/h en algunos tramos de autopistas y autovías,
así como una reducción en otros tramos de ciudad de la velocidad a 30 km/h,
según el anteproyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento
General de Circulación. También se prohíben los detectores de radar.
El borrador, que tiene fecha del 25 de febrero de este
año, plantea para automóviles y motocicletas una velocidad máxima en autopista
y autovías de 120 km/h y en carreteras convencionales de 90 km/h con una
anchura de plataforma igual o superior a 6,5 metros. Actualmente, estos
vehículos están autorizados a conducir a una velocidad máxima de 100 kilómetros
por hora en carreteras convencionales siempre que la vía tenga un arcén
pavimentado de 1,50 metros o más de anchura.
Tráfico ya había adelantado que iba a acabar con el
límite de 100 km/h en carreteras convencionales, pero en la reforma ha ido un
poco más allá y contempla un límite de velocidad entre 70 km/h y 50 km/h para
estas vías que tengan una plataforma inferior a 6,5 metros de anchura. En estas
carreteras convencionales estrechas que tengan una marca longitudinal de
separación entre sentidos el límite será de 70 km/h y en las que no esté
pintada esa marca, será de 50 km/h.
Mientras, la velocidad máxima en autovías y autopistas
continúa de manera general en 120 km/h, aunque la DGT contempla, como prometió,
la posibilidad de aumentar hasta 130 km/h ese límite mediante paneles variables
para turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a éstas.
Según señala el anteproyecto, este aumento del límite de velocidad será
autorizado y gestionado exclusivamente por la DGT o, en los casos en que la
competencia de la gestión de tráfico esté transferida -Cataluña y País Vasco-,
por la autoridad autonómica competente para la gestión del tráfico, "de forma
temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad,
buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones
meteorológicas y ambientales".
Límites en la ciudad
En ciudad también se modifican los límites. Así, en
aquellas calles con un sólo carril y sentido único de circulación o con un
carril por sentido de circulación el límite queda fijado en 30 km/h, frente a
los 50 km/h actuales. Además, en vías urbanas con plataforma única de calzada y
acera el límite será de 20 km/h, mientras que en el resto de calles la
velocidad máxima continúa en 50 km/h.
Tráfico justifica los cambios en los límites de
velocidad en carreteras secundarias en que es en estas vías en donde se
producen tres cuartas partes de los accidentes con víctimas. Además, argumenta
la necesidad de distintos límites en función de la anchura de la plataforma
(entre 90 y 50 km/h) en la utilidad de "superar la tradicional
diferenciación que existía en base al arcén practicable de 1,5 metros de
anchura" para primar la "seguridad del conductor".
En cuanto a la regularización de zonas a 30 km/h
dentro de las ciudades, señala que esta medida servirá para "la
pacificación del tráfico urbano, la potenciación del uso de la bicicleta y la
reducción de la siniestralidad en los cascos urbanos". En este sentido,
señala que "en seguridad vial urbana es básica la regla en función de la
cual el fallecimiento del peatón se produce en función de la velocidad del vehículo
a motor".
Los niños, detrás
La reforma también se contempla la eliminación de la
práctica totalidad de las exenciones de uso de los cinturones de seguridad que
se permiten en la actualidad y se prohíbe circular con menores de edad de
estatura igual o inferior a 135 centímetros como ocupantes de asientos
delanteros, con el objetivo de reducir la gravedad de las lesiones que puedan
sufrir en caso de accidente. Asimismo, los niños menores de cuatro años que
utilicen sistemas de retención de los grupos 0, 0+ y I viajarán en
contrasentido de la marcha, si el dispositivo así lo prevé.
Así, la reforma modifica personas con un certificado
de exención por razones médicas graves o discapacitadas, taxistas,
distribuidores de mercancías y conductores y pasajeros de los vehículos en
servicios de urgencia, que hasta ahora estaban exentos de llevar el cinturón de
seguridad puesto en algunas vías, tendrán que abrocharse el cinturón de
aprobarse el anteproyecto en su redactado actual.
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